MARCO REGULATORIO PARA EL COMPOSTAJE COMUNITARIO (Italy)

Según el uso de la máquina de compostaje, se identifican tres situaciones, cada una con tres marcos regulatorios diferentes.

autocompostaje

Compostaje de residuos orgánicos procedentes de residuos municipales propios, realizado por usuarios domésticos y no domésticos, con el fin de utilizar el material producido in situ.

Compostaje Comunitario

Compostaje realizado colectivamente por múltiples usuarios domésticos y no domésticos de la fracción orgánica de los residuos municipales que producen, con el fin de utilizar el compost producido por los usuarios contribuyentes.

Compostaje Local

Tratamiento de los residuos recogidos en el municipio donde se producen dichos residuos y en municipios vecinos que han suscrito un convenio de asociación para la gestión conjunta del servicio.

autocompostaje

Usuario único (doméstico o no doméstico)

Los usuarios no domésticos que compostan individualmente de forma aeróbica residuos consistentes en sustancias naturales no peligrosas producidas por actividades agrícolas y de viveros, y los usuarios domésticos que compostan individualmente de forma aeróbica sus propios residuos orgánicos de cocina, césped cortado y podas de jardín, tienen derecho a una tarifa reducida por la gestión de residuos municipales (Artículo 208, párrafo 19-bis del Código de Medio Ambiente).

Esta actividad no requiere autorización y puede ser realizada por usuarios domésticos y no domésticos, siempre que el compost producido tras el tratamiento sea utilizado exclusivamente por el mismo usuario que produjo y trató los residuos.

No hay límite de cantidad para los residuos tratados.

Ejemplos:

Escuela
Comedor
Restaurante
Instalación turística
Empresa
Aeropuerto
Cuartel
Familia

Creación por los usuarios de una entidad jurídica colectiva

Autoentrega por al menos uno de los usuarios pertenecientes a la organización colectiva;

Proximidad: el dispositivo de compostaje comunitario debe estar ubicado a menos de 1 kilómetro de los usuarios de la organización comunitaria;

Gestión: Designación de un Gestor del Proceso de Compostaje Comunitario (para dispositivos con capacidad de tratamiento superior a 1 tonelada).

Compostaje: Al menos uno de los usuarios de la organización colectiva debe ser también usuario del compost producido. La organización colectiva debe contar con un Plan de Uso del Compost.

SCIA: Inicio del compostaje mediante notificación certificada al Municipio donde se ubica la planta de compostaje comunitario, previa elaboración del Reglamento de Gestión, la lista de usuarios de la organización colectiva y un Plan de Uso del Compost. (Italy)

Hasta 130 toneladas/año: No se requiere autorización. (Italy)

Más de 130 toneladas/año: No se considera compostaje comunitario, sino que se rige por el Artículo 208 del Decreto Legislativo 152/2006. (Italy)

COMPOSTAJE COMUNITARIO

COMPOSTAJE LOCAL

El material orgánico también puede ser entregado por el productor a un sistema de recogida y gestión de residuos, y no debe ser entregado a la planta exclusivamente por los usuarios que lo produjeron. Se debe solicitar un dictamen a la ARPA (Agencia de Protección Ambiental) regional, tras la elaboración de un reglamento de gestión de instalaciones y la designación de una entidad gestora, que deberá identificarse en el municipio donde se ubica la instalación.

Se debe enviar un SCIA (Aviso Certificado de Inicio de la Gestión de Residuos) al municipio donde se ubica la instalación, tras el dictamen de la ARPA.

El compost producido mediante compostaje local debe cumplir con los parámetros establecidos por la legislación sobre fertilizantes (Decreto Legislativo 75/2010) para enmiendas de suelo compostadas.

Los residuos deben tratarse en el mismo municipio donde se produjeron o en municipios vecinos.

Hasta 80 toneladas/año: no se requieren permisos (SCIA + Reglamento de Gestión de Plantas + Dictamen de la ARPA) (Artículo 214, apartado 7-bis del Decreto Legislativo 152/06).

Más de 80 toneladas ya no se considerarán "compostaje local", sino una planta de reciclaje aeróbico de residuos. En este caso:

Entre 80 y 200 toneladas/año: Procedimiento simplificado (Artículos 214-216 del Decreto Legislativo 152/06);
Más de 200 toneladas/año: Artículo 208 del Decreto Legislativo 152/2006.
 

Tabla resumen de los tres tipos de compostaje