MARCO REGULATORIO PARA EL COMPOSTAJE COMUNITARIO (Italy)
Según el uso de la máquina de compostaje, se identifican tres situaciones, cada una con tres marcos regulatorios diferentes.
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autocompostaje
Compostaje de residuos orgánicos procedentes de residuos municipales propios, realizado por usuarios domésticos y no domésticos, con el fin de utilizar el material producido in situ.
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Compostaje Comunitario
Compostaje realizado colectivamente por múltiples usuarios domésticos y no domésticos de la fracción orgánica de los residuos municipales que producen, con el fin de utilizar el compost producido por los usuarios contribuyentes.
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Compostaje Local
Tratamiento de los residuos recogidos en el municipio donde se producen dichos residuos y en municipios vecinos que han suscrito un convenio de asociación para la gestión conjunta del servicio.
autocompostaje
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Usuario único (doméstico o no doméstico) |
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Los usuarios no domésticos que compostan individualmente de forma aeróbica residuos consistentes en sustancias naturales no peligrosas producidas por actividades agrícolas y de viveros, y los usuarios domésticos que compostan individualmente de forma aeróbica sus propios residuos orgánicos de cocina, césped cortado y podas de jardín, tienen derecho a una tarifa reducida por la gestión de residuos municipales (Artículo 208, párrafo 19-bis del Código de Medio Ambiente). |
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Esta actividad no requiere autorización y puede ser realizada por usuarios domésticos y no domésticos, siempre que el compost producido tras el tratamiento sea utilizado exclusivamente por el mismo usuario que produjo y trató los residuos. |
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No hay límite de cantidad para los residuos tratados. |
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Ejemplos: Escuela |
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Creación por los usuarios de una entidad jurídica colectiva |
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Autoentrega por al menos uno de los usuarios pertenecientes a la organización colectiva; |
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Proximidad: el dispositivo de compostaje comunitario debe estar ubicado a menos de 1 kilómetro de los usuarios de la organización comunitaria; |
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Gestión: Designación de un Gestor del Proceso de Compostaje Comunitario (para dispositivos con capacidad de tratamiento superior a 1 tonelada). |
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Compostaje: Al menos uno de los usuarios de la organización colectiva debe ser también usuario del compost producido. La organización colectiva debe contar con un Plan de Uso del Compost. |
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SCIA: Inicio del compostaje mediante notificación certificada al Municipio donde se ubica la planta de compostaje comunitario, previa elaboración del Reglamento de Gestión, la lista de usuarios de la organización colectiva y un Plan de Uso del Compost. (Italy) |
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Hasta 130 toneladas/año: No se requiere autorización. (Italy) |
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Más de 130 toneladas/año: No se considera compostaje comunitario, sino que se rige por el Artículo 208 del Decreto Legislativo 152/2006. (Italy) |
COMPOSTAJE COMUNITARIO
COMPOSTAJE LOCAL
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El material orgánico también puede ser entregado por el productor a un sistema de recogida y gestión de residuos, y no debe ser entregado a la planta exclusivamente por los usuarios que lo produjeron. Se debe solicitar un dictamen a la ARPA (Agencia de Protección Ambiental) regional, tras la elaboración de un reglamento de gestión de instalaciones y la designación de una entidad gestora, que deberá identificarse en el municipio donde se ubica la instalación. |
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Se debe enviar un SCIA (Aviso Certificado de Inicio de la Gestión de Residuos) al municipio donde se ubica la instalación, tras el dictamen de la ARPA. |
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El compost producido mediante compostaje local debe cumplir con los parámetros establecidos por la legislación sobre fertilizantes (Decreto Legislativo 75/2010) para enmiendas de suelo compostadas. |
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Los residuos deben tratarse en el mismo municipio donde se produjeron o en municipios vecinos. |
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Hasta 80 toneladas/año: no se requieren permisos (SCIA + Reglamento de Gestión de Plantas + Dictamen de la ARPA) (Artículo 214, apartado 7-bis del Decreto Legislativo 152/06). |
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Más de 80 toneladas ya no se considerarán "compostaje local", sino una planta de reciclaje aeróbico de residuos. En este caso: Entre 80 y 200 toneladas/año: Procedimiento simplificado (Artículos 214-216 del Decreto Legislativo 152/06); |
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